La RFEC ha puesto en marcha una campaña en redes sociales con el objetivo de informar a los cazadores sobre la no afección de la norma a la actividad, a los animales auxiliares ni a modalidades como el silvestrismo o blancos a brazo
La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales, conocida popularmente como Ley Animalista, entra en vigor hoy viernes 29 de septiembre.
Debido al revuelo mediático sobre la aprobación de la ley en las últimas semanas y las dudas de muchos cazadores de nuestro país, la Real Federación Española de Caza el pasado lunes puso en marcha una campaña informativa en redes sociales al aparecer distintas informaciones sobre la afección o no a la actividad, la obligación de contratar un seguro o de hacer un curso o examen para tener un perro.
El presidente federativo, Manuel Gallardo, ha destacado que gracias a la unión del sector, al trabajo de la RFEC y de las federaciones de caza “la Ley no va a afectar a la actividad” por lo que los cazadores “van a poder seguir cazando esta temporada con total normalidad. A pesar de la exclusión de la caza, ha reconocido que la norma “es nefasta para toda la sociedad” y que nunca debería haber visto la luz un proyecto que ha contado con el rechazo “del mundo rural, de veterinarios, de biólogos, de científicos y hasta de la justicia”.
¿QUÉ IMPLICA QUE LA CAZA ESTÉ EXCLUIDA DE LA LEY ANIMALISTA?
No afecta a la caza, a sus modalidades, a los animales empleados en la actividad y en el deporte ni a animales silvestres
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley los animales utilizados en actividades específicas (las deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, las aves de cetrería, …), los perros de caza, rehalas y animales auxiliares de caza.
Animales de actividades deportivas reconocidas por el CSD:
- Perros de especialidades de caza menor con perro, de muestra y rastro, San Huberto, becadas, Agility, podenco andaluz, maneto e ibicenco.
- Aves de cetrería.
- Perdiz con reclamo.
- Silvestrismo.
- Codorniz a vuelo y palomas a brazo.
Animales auxiliares de caza: Aquellos animales destinados y utilizados para realizar la actividad cinegética (perros, hurones, aves de cetrería, perdices de reclamo, palomas de cimbel).
Animales silvestres: se rigen por lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, salvo que se encuentren en cautividad.
Los cazadores no tendrán que contratar un seguro para los perros de caza
No es necesario ya que los perros de caza que no sean perros potencialmente peligrosos (PPP), las rehalas y los animales auxiliares de caza no precisan de la obligatoriedad de contar con un seguro de responsabilidad civil al estar excluidos de la Ley. Si bien hay que tener en cuenta lo legislado al efecto en cada comunidad autónoma.
No hay que hacer un examen o curso para tener un perro de caza
Los cazadores no tienen que hacer ningún examen ni curso de formación para tener un perro de caza o animal auxiliar, manteniéndose la reglamentación y requisitos técnicos actuales para la tenencia de perros de caza u otros animales auxiliares.
Con la licencia de caza o la federativa puedo acreditar que mi perro o animal auxiliar es de caza
Con carácter general, se podrá acreditar que un animal auxiliar (perros, hurones, aves de cetrería, perdices de reclamo, palomas de cimbel) es de caza cuando el titular disponga de una licencia de caza en vigor, así como toda la documentación y requisitos exigidos al animal dentro de cada CCAA para su identificación y control.
En el caso de las actividades específicas, como las deportivas reconocidas por el CSD a la RFEC, habrá que disponer, además de la documentación y requisitos exigidos en la actualidad al animal para su identificación y control, de licencia federativa en vigor.